CONTESTA AGRAVIOS
Excmo. Blog:
EXTRAMUROS, por LOS HOMBRES, presentándome en los autos n° 1234, caratulados “ AGNÓSTICA, LA Y OTS c/ LOS RUGBIERS Y OTS P/ Daños y Perjuicios” a V. E. respetuosamente expongo:
I.- Que conforme lo dispuesto a fs. 6 de este Blog y por el art. 18 de la Constitución Nacional, vengo a contestar los agravios expresados por la contraparte, solicitando desde ya a V. E. que en mérito de lo expuesto a continuación, a la prueba ofrecida y a vuestro elevado criterio, se rechacen totalmente las quejas expresadas, obligando a su autora a retractarse de las mismas, con costas.
II.- Desarrollaré mi exposición siguiendo el orden planteado por la quejosa, poniendo desde ya en relieve que es extremadamente importante una visión comprensiva y extensa de la relación fáctica y las circunstancias que rodean a los individuos agraviados, siendo por tanto sumamente relevante para el juzgador el conocimiento de la totalidad de los hechos y circunstancias del caso.
III.- Expresa en primer lugar la quejosa, que no es bueno y que no está de acuerdo con generalizar, o “meter a todos en la misma bolsa”, pero que esto se le hace imposible. Como V.E., advertirá, aquí mismo, al comienzo de su exposición, la contraparte incurre en su primer contradicción. Esto es así, toda vez que cuando habla de generalizar, no lo hace, sino que, por el contrario, individualiza, tomando caprichosamente a los rugbiers, y comienza a atacar su conducta, la que como quedará demostrado en autos, no solo es perfectamente ética y conforme a la moral y la buena fe, sino completamente ajustada a las reglamentaciones legales vigentes. De ahí la citada falta de coherencia en la afirmación de la agraviante, ya que en su exposición omite expresar la totalidad de los hechos, dejando a su posición sumida en una sorprendente orfandad circunstancial. Así, dice la quejosa que solo las cualidades alcohólicas de los rugbistas aumentan, en una forma directamente proporcional a sus dimensiones y siempre en desmedro de sus facultades mentales.
Ahora bien, esta circunstancia, es completamente lógica y natural, siendo no ya un defecto, como intenta afirmar la contraparte, sino una tan genial como sutil adecuación de mis representados al entorno hostil en que les toca desenvolverse. En efecto, los rugbistas se ven obligados a consumir más cantidad de bebidas alcohólicas a fin de caer en el dulce sopor que acompaña a esa ingesta y así, estar en condiciones de poder soportar el incesante parloteo y las rutinarias quejas de las mujeres. Del mismo modo, y a fin de estar a la altura de las circunstancias, es el natural instinto de supervivencia quién los induce a dejar que su figura se abulte, ya que en caso de no hacerlo, correrían el riesgo de ser agredidos físicamente por las hembras, las que de un tiempo a esta parte, y con la ayuda de las numerosas corrientes feministas, la proliferación de clases de aerobox, y de personal trainers, y el cada vez más alarmante consumo de productos Herbalife y bebidas energizantes, se han transformado en una verdadera amenaza para la integridad física de los pobres hombres. Todo esto, sin perjuicio de que los últimos dictámenes de la moda internacional, siguiendo esta pacífica y universal corriente anti anoréxica, ponen en la cima de las pasarelas y del buen gusto a la panza, la papada y los rollos. De esta forma, la jurisprudencia universal tiene dicho que: “Se le da valor a la posición del hombre que, en un intento por entender o al menos bancarse el eterno murmullo quejoso de su novia o saliente, se bebe dos botellas de Beffeater y una de Fernet. Esto es siempre preferible a tener que recurrir a pastillas anti estrés y analgésicos una vez que la chica en cuestión fue dejada en su domicilio. Otra postura sería absurda. Expediente: 95587, Carátula: KIDFACE, NICOLAS C / YA TE RETA, MILAGROS, Fecha: 07/07/2004, Tipo: Sentencia, Tribunal: Primera Cámara Civil, Ubicación: S150-414, Materia: Civil Y Comercial, Magistrados: Catapano Viotti Boulin”.
Continua diciendo la agraviante, que cada vez que ha incitado a una amiga a salir con uno de ellos, la relación ha terminado en fracaso y es a ella a quién se le a culpado por evento dañoso. Amén de que nuevamente nos encontramos con una escandalosa orfandad probatoria, es vital destacar que dicha queja queda completamente fuera de la órbita de la culpa que se le puede o no imputar a mis representados. Esto es así, toda vez que como la misma agraviante lo reconoce a fs. 1 de su escrito, los rugbistas siguen en todos los casos una postura y conducta unificada y coherente, publicitada de antemano; siendo entonces responsabilidad única y excluyente de quién decide embarcarse en una relación con él, el éxito o fracaso de la misma.
Y eso no es todo, ya que en este punto, son las mujeres quienes engañan al indefenso hombre con una infinita variedad de ardides, la mayoría pergeñados con absoluta mala fe. En primer lugar, y en lo que se refiere a la parte física, en la primer salida, la mujer se encuentra con el hombre tal como es, mientras que este último, se ve frente a una imagen completamente distorsionada de la chica en cuestión por las toneladas de pinturas que adornan sus rostros, el pelo planchado – ¡ahora, y para peor, con planchitas laser!-, corpiño push- up, pantalones que levantan la cola, tacos de alturas siderales, pestañas alargadas artificialmente y toda una gama de ingeniosas astucias que encubren su verdadera apariencia. En un mismo sentido, el carácter jovial y salidor de las mujeres, suele durar muy poco tiempo, para ser suplantado luego por una apatía considerable y un carácter que poco tiene que ver con el de esa simpática chica de la primera salida y que mucho se asemeja al de los mandriles carnívoros del zoológico.
De este modo, no es tampoco aceptable el agravio en este tema. Es destacable que en este caso, no hay un engaño mutuo sino que existen pretensiones recíprocas, las que por el lado de mis representados son expuestas desde un primer momento en forma clara y precisa, mientras que las mujeres las esconden con el objeto de hacerlas valer más adelante, una vez que el desamparado hombre a caído en su tenebroso poder.
Por lo todo lo expresado, esta parte entiende que el agravio de la quejosa debe ser rechazado en su totalidad, con expresa imposición de retractación y costas.
VII.- Petitorio:
Por todo lo expuesto, de V. E. solicito:
1) Se tenga por contestado en tiempo y forma el traslado conferido;
2) Oportunamente, al resolver se rechace el recurso interpuesto, con costas.
3) Que a fin de que las costas cumplan con su función resarcitoria, se ordene su pago en fernet o campari
Quiera V. E. proveer de conformidad.
Por ser justicia
Otro sí digo: Que el letrado patrocinante obró en todo momento siguiendo expresas instrucciones de sus representados, y expresando únicamente lo que las leyes positivas y naturales tienen dicho, quedando de esa forma a salvo sus opiniones personales y/o responsabilidad por lo vertido más arriba.-